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Notícias CCPY Urgente
Data: 20 - Janeiro - 2004
Titulo: Otorgamiento de Permiso de Turismo en zona de Hábitat Indígena Yanomami en violación a su derecho a la salud y a la vida y al Decreto 625 sobre “Normas sobre la actividad turistico-recreacional en el Territorio Federal Amazonas”
Fonte:
Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA) - Oficina de Derechos Humanos - Vicariato de Puerto Ayacucho. Amazonas. Venezuela
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Información
General
La Dirección General de Asuntos Indígenas, adscrita al Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte de la República Bolivariana de
Venezuela en fecha 18-01-2004, otorgó Permiso de Expedición N°
01/ 04, a la Empresa Macite Turismo, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoategui,
cuyo Gerente General es el ciudadano italiano SPARTACO SCHIASSI, para que entre
los días 18 y 22 de enero de 2004 realizara una expedición a la
Zona de Hábitat Indígena del Pueblo Yanomami, Jasubiguei-Teri,
concretamente en el raudal de Peñascal, Municipio Alto Orinoco del Estado
Amazonas, con el propósito de que esta Expedición compuesta por
cuatro ciudadanos de nacionalidad italiana y dos venezolanos (guía y
motorista) verifique la posibilidad de organizar un recorrido turístico
permanente que visite mensualmente las comunidades indígenas del Alto
Orinoco con fines turísticos. Este permiso fue dado por la ciudadana
Gabriela Croes, Directora General de la referida Institución con solo
la autorización de fecha 06-01-2004, anexa a la solicitud, de un miembro
de la Junta Parroquial Mavaca Jairo Benjamin, avalada por cuatro habitantes
de la zona y que permite la visita de la Empresa Macite Turismo y la Empresa
turística regional Coyote Expediciones al territorio yanomami.
Esta autorización no sólo amenaza violar el derecho a la salud
de los yanomami, establecido en los artículos 83 y 122 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, que lo reconoce como un derecho
social fundamental inherente al derecho a la vida, sino que viola de manera
evidente la normativa legal contenida en el Decreto Presidencial N° 625,
del año 1989, que contiene las “Normas Sobre la Actividad Turístico-Recreacional
en el Territorio Federal Amazonas”, ya que en su artículo 4, parágrafo
segundo, señala que la actividad turística sólo está
permitida en el Alto Orinoco hasta La Esmeralda y en el territorio yanomami
está prohibida.
La prohibición de actividad turística en territorio yanomami se
debe a que se pone en peligro la integridad física y cultural de este
pueblo indígena, debido a las frágiles condiciones de salud en
que viven los yanomami, y violando su derecho a la salud. Además la posibilidad
de que se autoricen expediciones turísticas en territorio yanomami generaría
una situación muy grave al aumentar los riesgos por la introducción
de nuevas enfermedades y epidemias que están terminado con este pueblo
indígena.
Acciones Recomendadas:
Enviar FAX en español o en su propio idioma:
Expresando preocupación por el hecho de que la Dirección General
de Asuntos Indígenas otorgó autorización para realizar
expediciones turísticas, teniendo ya experiencias negativas en las zonas
de Alto Orinoco del Estado Amazonas introduciendo enfermedades en la zona.
Pedir que se garanticen y se respeten los derechos de los pueblos indígenas
contemplados en los artículos 83, 119, 122 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Exigir el cumplimiento de la normativa contenida en el Decreto 625 sobre Normas
Sobre la Actividad Turístico-Recreacional que prohibe la actividad turística
en el hábitat yanomami.
Solicitar la inmediata suspensión de la actividad turística en
el territorio yanomami para evitar agravar la situación de salud de este
pueblo.
Dirigidas a:
Antrop. Gabriela Croes.
Directora General de Asuntos Indígenas
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
República Bolivariana de Venezuela.
Fax (58)(212) 506 8270
Comisión
Permanente de Pueblos Indígenas
Asamblea Nacional República Bolivariana de Venezuela - Caracas.
Fax: (58)(212) 409 7360
Favor
enviar copias a:
Oficina de Derechos Humanos
Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho.
Estado Amazonas. Venezuela.
Fax: (58)(248)521 2181
e-mail: ddhhayacucho@cantv.net
Verónica
Reyes
Coordinadora General Oficina DDHH Puerto Ayacucho
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Nelson
Mavio
Coordinador General ORPIA |
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Coordenação Editorial:
Bruce Albert (Assessor Antropológico CCPY) e Luis Fernando Pereira (Jornalista CCPY)
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