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Esta seção procura seguir toda a atualidade Yanomami no Brasil e na Venezuela. Apresenta notícias produzidas pela Pró-Yanomami (CCPY) e outras ONGs, bem como notícias de imprensa. Propõe também comentários sobre eventos, publicações, exposições, filmes e websites de interesse no cenário Yanomami nacional e internacional.

Yanomami na Imprensa

Data: 24 - Outubro - 2006
Titulo: Manifesto de cientistas Venezuelanos contra garimpo no vale do rio Caura
Fonte: CCPY - Comissão Pró-Yanomami

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EL CAURA: DE CIENTÍFICOS EN GUAYANA PARA EL PAÍS

Pronunciamiento de científicos de Guayana frente a la intervención minera en la Cuenca del río Caura, Municipio Sucre del Estado Bolívar.

Nosotros los abajo firmantes, investigadores de los Centros de Investigaciones Ecológicas y Antropológicas de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG) de la Universidad de Oriente – Núcleo Bolívar, de la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO)-Guayana, de la Fundación La Salle de Ciencias Naturales-Guayana y Caracas y del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), queremos hacer del conocimiento de la opinión pública lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que la Cuenca del río Caura constituye una de las áreas boscosas más ricas e importantes del planeta por su megadiversidad biológica, su diversidad cultural, su alta producción hídrica y los servicios ambientales prestados a la humanidad.

Que la Cuenca del Caura es la última cuenca prístina del mundo tropical, con 5 millones de hectáreas, lo cual le confiere un altísimo valor como laboratorio natural.

Que la Cuenca del Caura por su cobertura boscosa y estado prístino presta servicios ambientales contra el calentamiento global al producir 1,4 billones de toneladas de biomasa equivalentes a más de 700 millones de toneladas de carbono. Su deforestación emitiría enormes cantidades de carbono que acelerarían el proceso de cambio climático global, aspecto fundamental en el marco de las negociaciones del protocolo de Kyoto.

Que la Cuenca del Caura tiene bellezas escénicas incomparables. Que la Cuenca del Caura posee más de 2.600 especies de plantas vasculares y sostienen el 17% de la diversidad vegetal de Venezuela y el 28% de la diversidad vegetal de Guayana y que, de las plantas endémicas registradas para la Guayana, el Caura posee 88,3%. Que el Caura posee 32% de las especies animales registradas de Venezuela y 53% de las especies de la Guayana venezolana, con 168 especies de mamíferos, 475 especies de aves, 34 especies de anfibios y 53 especies de reptiles.

Que han sido registrados hasta ahora 441 especies de peces entre las cuales 13 son especies endémicas de Venezuela y 251 están restringidas a la Guayana venezolana y 35 en peligro de extinción. Han sido registrado, además, 240 especies de invertebrados de las cuáles 110 son insectos acuáticos con un género nuevo para la ciencia, 9 especies de crustáceos decápodos y 3 de moluscos.

Que la Cuenca del Caura posee grandes extensiones de bosques ribereños, los cuales regulan las características físicas y químicas de los ecosistemas acuáticos adyacentes y del ciclo hidrológico regional. Que las poblaciones indígenas tradicionales de la cuenca, Ye’kwana, Sanema y Hoti dependen directamente para su supervivencia de los recursos naturales (agua, plantas, fauna) que ella posee utilizando el 70% de la plantas de la región.

Que las poblaciones no indígenas (criollas) del bajo Caura y otras poblaciones indígenas recién migradas a la zona (Hiwi, Piapoco y Pemón) beben el agua del Caura y dependen de los recursos naturales (caza y pesca) para su alimentación y sustento.

Que la minería es una actividad altamente depredadora, que promueve la violencia contra el ambiente y entre las personas, que genera desarraigo, desapego a la convivencia, ilegalidad e injusticias.

Que la minería dispersa en grandes áreas mercurio elemental el cual posteriormente se transforma en compuestos tóxicos como el metilmercurio; destruye los suelos; aumenta la carga sedimentaria (minería de oro aluvional) en los ríos con la consecuente alteración de su dinámica hidráulica y de los hábitat y biota ribereña existente; deforesta el bosque ribereño con la consecuente desaparición y extinción local de las especies; contamina los peces con mercurio y por ende a las poblaciones humanas que los consumen; disminuye el recurso pesquero que es la principal fuente de sustento de las poblaciones del área; sobreexplota los recursos naturales por el aumento súbito de la población en la región; promueve un aumento de la incidencia y prevalencia de enfermedades emergentes y endémicas además de las enfermedades producidas por la contaminación mercurial como hidrargirismo y el Mal de Minamata.

Que esta primera incursión masiva e ilegal de minería no tiene precedentes de explotación tradicional minera en la cuenca del Caura.

Que sobre la cuenca del Caura recaen cinco figuras de protección del ambiente, consideradas áreas bajo régimen de administración especial (ABRAE).

Que las poblaciones criollas del bajo Caura desarrollaron en el pasado actividades económicas sustentables exitosas basadas en el aprovechamiento de recursos no maderables (extracción de sarrapia). Que la Organización Indígena de la Cuenca del Caura “Kuyujani” en convenio con la Universidad Nacional Experimental de Guayana ha venido realizando durante ya casi una década proyectos conjuntos para la demarcación de hábitat, planes de manejo y capacitación en materia socio-ambiental.

DECLARAMOS

Nuestro rechazo a todas aquellas actividades que deterioren de manera irreversible las áreas naturales de la cuenca.

Nuestro rechazo a la minería en la cuenca del Caura dado el altísimo grado de impacto ambiental que conlleva y porque no existen medidas de descontaminación y reconstrucción de hábitat económicamente viables.

Nuestro apoyo tanto a los pueblos Ye’kwana, Sanema y Hoti, cuya integridad cultural y socioambiental se ve gravemente amenazada por la actividad minera, para que continúen siendo garantes de la responsabilidad ambiental y el desarrollo sustentable en la Cuenca del alto Caura, así como a todos aquellos ciudadanos venezolanos, habitantes de toda la Cuenca y que promueven en ella el desarrollo ecológicamente responsable, socialmente pertinente y económicamente eficiente.

Y EXIGIMOS

La inmediata vigencia en la Cuenca del Caura del espíritu y letra del Preámbulo de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece la responsabilidad transgeneracional así como de los artículos 119 al 126, que establecen los derechos de los pueblos indígenas, los artículos 127 al 129, que establecen los derechos ambientales, y el artículo 326 que fija los principios de seguridad de la nación:

La protección absoluta de la cuenca del Caura y el respeto de las leyes y ordenanzas que han permitido que hasta ahora se mantenga en condiciones prístinas.

El resguardo y vigilancia, tanto aéreo como fluvial y terrestre, de la cuenca a fin de garantizar su conservación por parte de la autoridades competentes (Fuerzas Armadas Nacionales y Ministerio del Ambiente).

El respeto de los derechos humanos de todos los actores de la cuenca incluyendo investigaciones sobre los supuestos atropellos cometidos contra los mineros. Investigaciones que lleven a la determinación de responsabilidades y al juicio, por tribunales competentes, de los presuntos culpables de violaciones de los derechos humanos de los indígenas, quienes habrían sido agredidos y que no han recibido el eco adecuado en los medios informativos.

Que cesen las amenazas de muerte e intimidación contra indígenas y ambientalistas por parte de un sector violento de los mineros. Que los medios de comunicación informen verazmente sobre las violaciones a los derechos de nuestros compatriotas originarios.

El desarrollo de proyectos, de dimensiones razonables y económicamente sostenibles, de aprovechamiento de los recursos de la cuenca por parte de las comunidades indígenas con el apoyo de los entes estatales, ONG’s, institutos de investigación y universidades.

El desarrollo de proyectos de valoración económica de los servicios ambientales generados en las cuencas del Caura y del Caroní. El reconocimiento oficial de conformidad con la Constitución de los derechos indígenas sobre sus hábitat a fin de reforzar su rol en la conservación y enriquecimiento del ambiente que han cultivado desde tiempos ancestrales.

FIRMAN

  • Nalúa Silva Monterrey | V-8.860.445
  • Alexander Mansutti | V-3.813.416
  • Hernán G. Castellanos | A. V-3.339.823
  • Luis E. Pérez | E-81.662.269
  • Carlos Lasso | V-18.181.490
  • Judith Rosales Godoy | V-5.104.277
  • Ligia Blanco-Belmonte | V-5.025.668
  • Luz Delgado | V-8.078.378
  • Luís Alberto d’Aubeterre | V-4.861242
  • Sara Julia Leal | V-5.535.261
  • Nay Valero | V-8.037.617
  • Asmine Bastardo | V-11.519.349
  • Lionel Hernández | V-4.359.149
  • Glenda Rodríguez | V-5.026.068
  • Militza Rodríguez | V-8.040.129
  • Carmen Urquía Ravelo | V-4.676.846
  • Rosauro Navarro | V-3.440.760
  • Nirson González | V-11.753.780
  • Flor Meléndez | V-3.874.723
  • Luís A. Álvarez F. | V-3.762.301
  • Elio Sanoja | V-5.114.589
  • Stanford Zent | E-82.192.069
  • Eglee López | 8.028.437

 

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Coordenação Editorial: Bruce Albert (Assessor Antropológico CCPY) e Luis Fernando Pereira (Jornalista CCPY)

 

 

 


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