EL
CAURA: DE CIENTÍFICOS EN GUAYANA PARA EL PAÍS
Pronunciamiento
de científicos de Guayana frente a la intervención minera en
la Cuenca del río Caura, Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Nosotros los
abajo firmantes, investigadores de los Centros de Investigaciones Ecológicas
y Antropológicas de la Universidad Nacional Experimental de Guayana
(UNEG) de la Universidad de Oriente – Núcleo Bolívar,
de la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre
(UNEXPO)-Guayana, de la Fundación La Salle de Ciencias Naturales-Guayana
y Caracas y del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas
(IVIC), queremos hacer del conocimiento de la opinión pública
lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Cuenca
del río Caura constituye una de las áreas boscosas más
ricas e importantes del planeta por su megadiversidad biológica, su
diversidad cultural, su alta producción hídrica y los servicios
ambientales prestados a la humanidad.
Que la Cuenca
del Caura es la última cuenca prístina del mundo tropical, con
5 millones de hectáreas, lo cual le confiere un altísimo valor
como laboratorio natural.
Que la Cuenca
del Caura por su cobertura boscosa y estado prístino presta servicios
ambientales contra el calentamiento global al producir 1,4 billones de toneladas
de biomasa equivalentes a más de 700 millones de toneladas de carbono.
Su deforestación emitiría enormes cantidades de carbono que
acelerarían el proceso de cambio climático global, aspecto fundamental
en el marco de las negociaciones del protocolo de Kyoto.
Que la Cuenca
del Caura tiene bellezas escénicas incomparables. Que la Cuenca del
Caura posee más de 2.600 especies de plantas vasculares y sostienen
el 17% de la diversidad vegetal de Venezuela y el 28% de la diversidad vegetal
de Guayana y que, de las plantas endémicas registradas para la Guayana,
el Caura posee 88,3%. Que el Caura posee 32% de las especies animales registradas
de Venezuela y 53% de las especies de la Guayana venezolana, con 168 especies
de mamíferos, 475 especies de aves, 34 especies de anfibios y 53 especies
de reptiles.
Que han sido
registrados hasta ahora 441 especies de peces entre las cuales 13 son especies
endémicas de Venezuela y 251 están restringidas a la Guayana
venezolana y 35 en peligro de extinción. Han sido registrado, además,
240 especies de invertebrados de las cuáles 110 son insectos acuáticos
con un género nuevo para la ciencia, 9 especies de crustáceos
decápodos y 3 de moluscos.
Que la Cuenca
del Caura posee grandes extensiones de bosques ribereños, los cuales
regulan las características físicas y químicas de los
ecosistemas acuáticos adyacentes y del ciclo hidrológico regional.
Que las poblaciones indígenas tradicionales de la cuenca, Ye’kwana,
Sanema y Hoti dependen directamente para su supervivencia de los recursos
naturales (agua, plantas, fauna) que ella posee utilizando el 70% de la plantas
de la región.
Que las poblaciones
no indígenas (criollas) del bajo Caura y otras poblaciones indígenas
recién migradas a la zona (Hiwi, Piapoco y Pemón) beben el agua
del Caura y dependen de los recursos naturales (caza y pesca) para su alimentación
y sustento.
Que la minería
es una actividad altamente depredadora, que promueve la violencia contra el
ambiente y entre las personas, que genera desarraigo, desapego a la convivencia,
ilegalidad e injusticias.
Que la minería
dispersa en grandes áreas mercurio elemental el cual posteriormente
se transforma en compuestos tóxicos como el metilmercurio; destruye
los suelos; aumenta la carga sedimentaria (minería de oro aluvional)
en los ríos con la consecuente alteración de su dinámica
hidráulica y de los hábitat y biota ribereña existente;
deforesta el bosque ribereño con la consecuente desaparición
y extinción local de las especies; contamina los peces con mercurio
y por ende a las poblaciones humanas que los consumen; disminuye el recurso
pesquero que es la principal fuente de sustento de las poblaciones del área;
sobreexplota los recursos naturales por el aumento súbito de la población
en la región; promueve un aumento de la incidencia y prevalencia de
enfermedades emergentes y endémicas además de las enfermedades
producidas por la contaminación mercurial como hidrargirismo y el Mal
de Minamata.
Que esta primera
incursión masiva e ilegal de minería no tiene precedentes de
explotación tradicional minera en la cuenca del Caura.
Que sobre la
cuenca del Caura recaen cinco figuras de protección del ambiente, consideradas
áreas bajo régimen de administración especial (ABRAE).
Que las poblaciones
criollas del bajo Caura desarrollaron en el pasado actividades económicas
sustentables exitosas basadas en el aprovechamiento de recursos no maderables
(extracción de sarrapia). Que la Organización Indígena
de la Cuenca del Caura “Kuyujani” en convenio con la Universidad
Nacional Experimental de Guayana ha venido realizando durante ya casi una
década proyectos conjuntos para la demarcación de hábitat,
planes de manejo y capacitación en materia socio-ambiental.
DECLARAMOS
Nuestro rechazo
a todas aquellas actividades que deterioren de manera irreversible las áreas
naturales de la cuenca.
Nuestro rechazo
a la minería en la cuenca del Caura dado el altísimo grado de
impacto ambiental que conlleva y porque no existen medidas de descontaminación
y reconstrucción de hábitat económicamente viables.
Nuestro apoyo
tanto a los pueblos Ye’kwana, Sanema y Hoti, cuya integridad cultural
y socioambiental se ve gravemente amenazada por la actividad minera, para
que continúen siendo garantes de la responsabilidad ambiental y el
desarrollo sustentable en la Cuenca del alto Caura, así como a todos
aquellos ciudadanos venezolanos, habitantes de toda la Cuenca y que promueven
en ella el desarrollo ecológicamente responsable, socialmente pertinente
y económicamente eficiente.
Y EXIGIMOS
La inmediata
vigencia en la Cuenca del Caura del espíritu y letra del Preámbulo
de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece la responsabilidad
transgeneracional así como de los artículos 119 al 126, que
establecen los derechos de los pueblos indígenas, los artículos
127 al 129, que establecen los derechos ambientales, y el artículo
326 que fija los principios de seguridad de la nación:
La protección
absoluta de la cuenca del Caura y el respeto de las leyes y ordenanzas que
han permitido que hasta ahora se mantenga en condiciones prístinas.
El resguardo
y vigilancia, tanto aéreo como fluvial y terrestre, de la cuenca a
fin de garantizar su conservación por parte de la autoridades competentes
(Fuerzas Armadas Nacionales y Ministerio del Ambiente).
El respeto de
los derechos humanos de todos los actores de la cuenca incluyendo investigaciones
sobre los supuestos atropellos cometidos contra los mineros. Investigaciones
que lleven a la determinación de responsabilidades y al juicio, por
tribunales competentes, de los presuntos culpables de violaciones de los derechos
humanos de los indígenas, quienes habrían sido agredidos y que
no han recibido el eco adecuado en los medios informativos.
Que cesen las
amenazas de muerte e intimidación contra indígenas y ambientalistas
por parte de un sector violento de los mineros. Que los medios de comunicación
informen verazmente sobre las violaciones a los derechos de nuestros compatriotas
originarios.
El desarrollo
de proyectos, de dimensiones razonables y económicamente sostenibles,
de aprovechamiento de los recursos de la cuenca por parte de las comunidades
indígenas con el apoyo de los entes estatales, ONG’s, institutos
de investigación y universidades.
El desarrollo
de proyectos de valoración económica de los servicios ambientales
generados en las cuencas del Caura y del Caroní. El reconocimiento
oficial de conformidad con la Constitución de los derechos indígenas
sobre sus hábitat a fin de reforzar su rol en la conservación
y enriquecimiento del ambiente que han cultivado desde tiempos ancestrales.
FIRMAN